El tener un hijo, deseado o no deseado, es una bendición de Dios. ¿Por qué matar esa bendición? Si no la quieres, déjala vivir, existe la adopción” (Anónimo)
La adopción hoy es una de las herramientas jurídicas que ayudan a consolidar una familia, que da respuesta a los cuestionamientos que surgen en una pareja que no ha tenido la oportunidad de procrear un hijo no obstante los incontables intentos que han hecho; o ante la actitud de quien ha quedado embarazada y, por distintas circunstancias, no desea que su hijo nazca; o incluso cuando el menor se queda sin padres y familiares que le brinden un hogar.
En esta ocasión abordaremos la adopción como una opción de vida, ya que no hay mejor núcleo de desarrollo emocional y espiritual para un menor que la familia.
La adopción, en materia jurídica, crea un vínculo entre el “adoptante” con el “adoptado”. Dicho vínculo es la relación que existe entre padres e hijos biológicos, y para que exista legalmente, se requiere llevar un proceso en el que se deberán cumplir diversos requisitos de carácter jurídico, administrativo y técnico.
Cuestiones previas
Es necesario señalar que la adopción (simple, plena o internacional) la resuelve y determina la autoridad judicial; es decir, un juez en materia familiar es la única autoridad que puede resolver la existencia legal de una adopción a través de una sentencia.
Existen instituciones públicas y privadas que se encargan de iniciar e impulsar el proceso de una adopción, como el DIF nacional y local a través de los Consejos Técnicos creados para ese fin, además de las casas hogar.
Aclarando casos
Antes de iniciar el proceso de adopción, la persona que va a ser adoptada (menor o no de edad) debe estar en condiciones para ello; es decir, que el Juez haya resuelto quién tendrá el cuidado y protección provisional del menor o reconozca a la persona que tenga al posible adoptado bajo su cuidado. Ejemplo de lo anterior sería cuando quien se encuentre embarazada o ya haya procreado a su hijo y no desee cuidarlo o criarlo, deberá acudir ante el DIF para que éste solicite la intervención de la autoridad judicial, y sea ésta la que determine si el bebé puede entregarse a dicha institución para que sea adoptado, dictando la pérdida de la patria potestad de quien entrega al bebé y la custodia provisional al DIF u otra institución privada; o bien, cuando el menor sufra de maltrato o sea expuesto por sus padres, y el DIF, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, solicite a un juez su intervención y éste dicte la pérdida de la patria potestad de los padres, y conceda al DIF o a otra institución la custodia provisional del menor; o cuando el menor sea abandonado o quede huérfano.
En todos los casos deberá estar presente el Agente del Ministerio Público, ya que, legalmente, es el representante de los menores y debe vigilar que los procedimientos se realicen conforme lo marca la ley, en atención al interés superior de los niños.
No existe un tiempo límite de la adopción, ya que depende de las circunstancias de cada caso. Lo que sí puede considerarse es un tiempo mínimo de seis meses.
Requisitos
De manera general, el adoptante debe ser mayor de 25 años. Si es casado, la o el cónyuge deberá estar conforme en considerar al adoptado como hijo propio; tener medios suficientes para proveer lo necesario para la subsistencia y educación del adoptado; tener 17 años o más que el adoptado; ser persona de buena conducta; tener buena salud; no tener antecedentes penales; si el menor que se va a adoptar es mayor de 12 años, también se requiere su consentimiento; si los adoptantes son casados, es suficiente que uno de los dos reúna los requisitos e integrar expediente con todos los documentos requeridos, debidamente traducidos, si se presentan en idioma diferente al español y apostillados.
Procedimiento o etapas
A. Se debe acudir a las instalaciones del DIF nacional o estatal a solicitar una entrevista para iniciar los trámites.
B. De ahí serán guiados al Consejo Técnico de Adopción para la elaboración de un expediente técnico administrativo compuesto por la siguiente documentación:
– Carta en la que se manifieste la voluntad de adoptar.
– Presentar copias certificadas de actas de nacimiento de los solicitantes y de los hijos que pudiesen tener y de matrimonio, según sea el caso.
– En los casos de concubinato deberán cumplirse los requisitos de la legislación aplicable.
– Dos cartas de recomendación de personas que conozcan a los solicitantes, que incluya domicilio y teléfono de las personas que los recomiendan.
– Una fotografía a color tamaño credencial de cada uno de los solicitantes.
– Diez fotografías tamaño postal a color todas en su casa que comprendan fachada y todas las habitaciones interiores, así como de una reunión familiar en la que participen los solicitantes.
– Certificado médico de buena salud de los solicitantes, expedido por institución oficial, así como exámenes toxicológicos, expedidos por institución pública o privada, debidamente acreditada.
– Constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo, o documentación que acredite fehacientemente los ingresos que perciben los solicitantes; así como cualquier otro documento que acredite su solvencia económica.
– Identificación oficial con fotografía de cada uno de los solicitantes (credencial de elector o pasaporte).
– Comprobante de domicilio.
– Llenar y firmar la solicitud proporcionada por el Consejo Técnico.
- Presentarse al área que determine el Consejo Técnico para iniciar los estudios socioeconómicos y psicológicos correspondientes.
En caso de ser aprobados se ingresa a la lista donde permanecerá hasta la asignación de la niña o niño, que se hará basados en las necesidades de las niñas (os) y perfil psicológico.
Durante este periodo deberán asistir a una capacitación o escuela de padres, cuya duración varía de acuerdo con los requerimientos del grupo. De no ser aprobada su solicitud de adopción, se brindará la orientación correspondiente.
- Aprobadas las etapas anteriores se asignará la niña o niño; y una vez asignado, tendrán un lapso de entre tres y seis meses de convivencia.
De ser positiva la convivencia y adaptación entre adoptante y adoptado, el juez dictará la sentencia correspondiente, en la que enuncie la aprobación del proceso y califique como legal la adopción. - Posterior a la adopción, se otorga un acompañamiento y se toman acciones de seguimiento por parte de profesionales del área de Trabajo Social y Psicología designados por el Consejo Técnico de Adopción.
Tres tipos de adopción
1. Simple: otorga al adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquel (adoptado) y la familia biológica del adoptante. Es decir, Mario (adoptante) es padre de Juanito (adoptado), pero Juanito no es sobrino de Sergio (hermano de Mario). Sin embargo, no se extingue el parentesco entre Juanito y su familia biológica, sólo la patria potestad.
La adopción simple puede terminar o ser revocada por acuerdo del adoptante y adoptado, cuando este último tenga 18 años; o por incurrir el adoptante o adoptado en ingratitud, que legalmente es cometer algún delito en contra de la persona, honra o bienes del adoptado o adoptante, ascendientes o descendientes.
- Plena: es irrevocable, no termina. Otorga al adoptado una filiación o vínculo que sustituye al de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, y tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones de un hijo biológico. Asimismo, a partir de los 18 años de edad, el adoptado tendrá derecho a conocer quiénes fueron sus padres biológicos y acceso al expediente de adopción.
- Internacional: es aquella en la que los solicitantes son de nacionalidad extranjera y residen en el exterior; o siendo de nacionalidad mexicana tienen domicilio o residencia habitual fuera del país, y el sujeto de la adopción es de nacionalidad mexicana, radicado en el país.
¿En dónde acudir en Nayarit?
DIF Estatal, en Boulevard Luis Donaldo Colosio n. 93, zona Microindustrial. Teléfono: (311) 129 51 00. En su caso, solicitar orientación en los Sistemas DIF Municipal.
En Jalisco
DIF Estatal, en Av. Alcalde n. 1220, col. Miraflores, Guadalajara. Teléfonos (01-33) 3030-3808 3030-3800. En Puerto Vallarta, en calle Milenio n. 143, col. La Aurora. Teléfono: 132-2225-9936.
Fuentes: Diagnóstico de la Adopción en México. DIF Nacional (2006).
Código Civil para el Estado de Nayarit.
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.
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Román Duarte / Carmina Hidalgo, abogados
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