La Santa Sede ha hecho público el documento “Veritatis gaudium” que aborda el relanzamiento y la renovación de los estudios eclesiásticos y su aportación a una Iglesia ‘en salida’.
La Constitución se divide en dos partes: una primera que recoge normas comunes, y una segunda en la que se establecen normas aplicativas para la correcta ejecución de lo establecido en este nuevo documento.
Firmado el 8 de diciembre de 2017 y publicada hoy, el documento cuyo nombre en latín significa «La alegría de la verdad», está orientado para el servicio de las universidades y facultades eclesiásticas que, a diferencia de las universidades católicas regulares, ofrecen grados aprobados por el Vaticano para enseñar en seminarios o en universidades pontificias.
El documento abroga cualquier norma contraria establecida por San Juan Pablo II en la Constitución Apostólica «Sapientia Christiana» de 1979, emitida después de un atento estudio del decreto del Concilio Vaticano II «Optatam Totius» sobre los estudios eclesiásticos.
Es necesario precisar que la nueva Constitución «Veritatis Gaudium» no afecta la Constitución Apostólica «Ex corde Ecclesiae» de 1990, también de San Juan Pablo II, que rige a las universidades católicas en todo el mundo y no a las centros eclesiásticos.
El Papa Francisco explica que «hoy es urgente y necesaria una oportuna revisión y actualización de dicha Constitución Apostólica (Sapientia Christiana) en fidelidad al espíritu y a las directrices del Vaticano II».
«Aunque sigue siendo plenamente válida en su visión profética y en sus lúcidas indicaciones, se ha visto necesario incorporar en ella las disposiciones normativas emanadas posteriormente, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el desarrollo de los estudios académicos de estos últimos decenios, y también el nuevo contexto socio-cultural a escala global, así como todo lo recomendado a nivel internacional en cuanto a la aplicación de las distintas iniciativas a las que la Santa Sede se ha adherido».
Con esta Constitución se pretende poner a las Universidades y Facultades de estudios eclesiásticos al servicio de una Iglesia misionera en salida.
Principales novedades
De esta manera, el Papa Francisco renueva el compromiso de la Iglesia con los estudios eclesiásticos mediante esta Constitución en la que, como señaló Mons. Angelo Vincenzo Zani, Secretario de la Congregación para la Educación Católica, «además de confirmar las disposiciones normativas precedentes, establece varias novedades de diferente naturaleza. Algunas afectan a los cursos de estudio y a los títulos, otros a las figuras de los docentes y de quienes desempeñan cargos de responsabilidad, y otros a aspectos institucionales».
La principal novedad del documento afecta a las características y objetivos del AVEPRO, la Agencia para la Evaluación y la Promoción de la Calidad, creada en septiembre de 2007 por el Papa Benedicto XVI y que ahora figura insertada en las nuevas normas.
Al respecto, en el Artículo 1 de las Normas Aplicativas para la Ejecución de la Constitución dice: «Las Universidades y Facultades eclesiásticas, además de las otras instituciones de educación superior, están por norma sujetas a la evaluación de la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y la Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades eclesiásticas (AVEPRO)».
Según indicó Mons. Zani, «esta novedad se debe al hecho de que la Santa Sede se haya adherido a las convenciones y acuerdos internacionales en virtud de los cuales el sistema de los estudios eclesiásticos puede entrar en diálogo con la cultura académica en general. Así, puede garantizar, tanto al interior como, principalmente, al exterior del propio sistema de estudios, la calidad de la oferta formativa, como se está haciendo hoy en todos los países del mundo».
Esta Agencia «debe ser siempre una entidad autónoma con respecto al Ministerio, en el caso de la Santa Sede, la Congregación para la Educación Católica».
En el Artículo 8 de las Normas Comunes establecidas en el documento se señala que las universidades no eclesiásticas aprobadas por la Santa Sede deberán regirse en función por lo dictado en el presente texto jurídico.
Se especifica que «las Facultades eclesiásticas erigidas o aprobadas por la Santa Sede dentro de Universidades no eclesiásticas, que confieren grados académicos tanto canónicos como civiles, deben observar las prescripciones de esta Constitución, respetando los acuerdos bilaterales y multilaterales que hayan sido estipulados por la Santa Sede con las distintas Naciones o con las mismas Universidades.».
Otro de los puntos novedosos de esta nueva Constitución afecta a la educación a distancia, un servicio «cada vez más demandado». «La revolución informática y telemática se ha introducido ampliamente en los sistemas de estudios académicos, abriendo escenarios hasta hace poco impensables», explicó Mons. Zani.
En el Artículo 33 de las Normas Aplicativas de la Constitución se puede leer: «Una parte de los cursos pueden impartirse en la modalidad de educación a distancia si el ordenamiento de los estudios, aprobado por la Congregación para la Educación Católica, lo establece y determina las condiciones».
Mons. Zani indicó que «el Dicasterio, a partir de este artículo, iniciará de forma inmediata la preparación de una instrucción que contenga los criterios aplicables para la enseñanza a distancia, para que se sustente en un espíritu de colaboración entre instituciones y no de competencia».
Por otro lado, se ha introducido otro artículo, el 32 de las Normas Comunes establecidas en el documento, «que afecta a la misión de los Institutos de estudios superiores a la hora de afrontar el creciente fenómeno de los refugiados y solicitantes de asilo».
Según este artículo, la Facultad debe determinar «en sus estatutos los procedimientos para evaluar las modalidades de tratamiento en el caso de refugiados, prófugos o personas en situaciones análogas desprovistos de la regular documentación exigida».
Criterios fundamentales
Según aclara el Papa Francisco en el Proemio de la Constitución, se proponen cuatro criterios fundamentales en los que se deben sustentar la renovación y el relanzamiento de los estudios eclesiásticos a partir de las enseñanzas del Concilio Vaticano II.
El primero de estos criterios es «la contemplación y la introducción espiritual, intelectual y existencial en el corazón del kerygma, es decir, la siempre nueva y fascinante buena noticia del Evangelio de Jesús (…) en la vida de la Iglesia y de la humanidad».
Un segundo criterio sería «el diálogo a todos los niveles, no como una mera actitud táctica, sino como una exigencia intrínseca para experimentar comunitariamente la alegría de la Verdad y para profundizar su significado y sus implicaciones prácticas».
El tercer criterio apuntado por el Santo Padre es «la inter y la transdisciplinariedad ejercidas con sabiduría y creatividad a la luz de la Revelación».
Finalmente, el cuarto criterio «se refiere a la necesidad urgente de «crear redes» entre las distintas instituciones que, en cualquier parte del mundo, cultiven y promuevan los estudios eclesiásticos, y activar con decisión las oportunas sinergias también con las instituciones académicas de los distintos países y con las que se inspiran en las diferentes tradiciones culturales y religiosas».