“…Contestaron: Moisés ha permitido firmar un acta de separación y después divorciarse. Jesús les dijo… al principio de la creación, Dios los hizo hombre y mujer; y por eso dejará el hombre a su padre y a su madre para unirse con su esposa, y serán los dos una sola carne… Pues bien, lo que Dios ha unido, que el hombre no lo separe.” (Cf. Mc 10,3-9)
El matrimonio es una institución sagrada, esto no debe quedar a dudas, y lo sagrado se trata con veneración y respeto, y aunque la vocación al matrimonio está inscrita en la naturaleza misma del ser humano, su fundamento está en el Creador, que le ha dado sus leyes propias1. (Cf. CEC 1603)
Independientemente de las variaciones que la unión esponsal ha sufrido a través de las culturas en la historia, el rasgo que permanece y hace posible el matrimonio, es el consentimiento libre y voluntario del hombre y la mujer que “se entregan y aceptan mutuamente en alianza” (Cf. CDC 1055-1057).
El matrimonio en la Iglesia católica no es ajeno a esta realidad. Esta alianza constituida como sacramento por Cristo, queda sellada por el sí que el varón y la mujer se han de dar como ofrenda de sus propias vidas, dándose el uno al otro como Cristo se ha dado a su Iglesia, para formar un solo cuerpo (Cf 1 Cor 10,17). De ahí que, esta comunidad de amor tendrá dos fines principales, la unión de los cónyuges y la generación y educación de los hijos. (Cf. CDC 1055,1)
Pues bien, si una de estas propiedades esenciales que la Iglesia propone a quienes se unen en el vínculo sagrado del matrimonio se encuentran impedidas a causa de la inhabilidad de uno o ambos contrayentes, a saber, por impedimentos de tipo legal (edad, parentesco), incapacidad psicológica, vicios del consentimiento (dolo, simulación, miedo, violencia), o por defecto canónico (procesos eclesiales), este matrimonio puede ser impedido o declarado nulo por el Tribunal Eclesiástico, constituido legítimamente por la Iglesia (Cf. CDC 1083-1127).
Pero este proceso ha de realizarse cuando se tienen dudas razonables acerca de su validez, pero no por el hecho de iniciar, significa que el matrimonio sea nulo. La Iglesia tiene como guía de veracidad, el documento “Derecho canónico” el cual, basado en los testimonios de la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición nos ayudan a comprobar si existen factores que, por Ley natural, divina o eclesiástica, se puede invalidar un matrimonio.
Es importante como católicos, saber que el divorcio en la Iglesia no existe, y que un matrimonio queda nulo una vez que las autoridades eclesiásticas correspondientes lo definan como tal. La Iglesia siempre velará por salvaguardar el matrimonio, pero también por el bienestar psicológico y espiritual de los bautizados, los cónyuges. Si crees que en tu matrimonio o en el de algún familiar, existen causas de nulidad, primero infórmate, para proseguir con el procedimiento de la manera correcta.