El testamento es uno de los documentos que no debe faltar en nuestra casa cuando se poseen algunos bienes materiales, o se quieren designar tutores. Si no se tiene es necesario considerar su elaboración dentro de las prioridades personales y familiares, ya que su realización nos evitará gastos infructuosos en trámites y el seguimiento de juicios engorrosos. Hacer el testamento constituye un beneficio que no es palpable al momento de su cristalización, pero trae grandes beneficios en un futuro, y evita que la herencia o parte de ésta quede en manos ajenas.
José, por ejemplo, del que omitiremos sus apellidos, está viviendo las consecuencias de que su padre no haya hecho un testamento cuando tuvo oportunidad. Al morir, éste dejó bienes, pero nunca especificó a los herederos de éstos mediante testamento. José sostiene que su papá no lo hizo por desidia, puesto que en algunas ocasiones le comentó que haría una visita al notario para saber qué documentos y requisitos necesitaría para hacerlo; nunca realizó esa visita y un infarto acabó con su vida. La lucha familiar por las propiedades no intestadas no se hizo esperar. Y hasta el día de hoy sus hermanos no se dirigen siquiera la mirada, mucho menos se hablan.
Más vale prevenir…
Una alternativa para prevenir y evitar problemas a nuestros seres queridos, es hacer un testamento por la vía legal. En México, esa transmisión de bienes es regulada por los Códigos Civiles federales y estatales, y de la Ley Agraria. El Código Civil para el Estado de Nayarit, en el libro cuarto, título primero, regula la herencia testamentaria y señala que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara y cumple deberes para después de su muerte.
Es personalísimo porque lo debe realizar única y personalmente el interesado; es revocable, porque puede ser modificado por el testador; y es un acto libre en atención a la facultad del testador de disponer de lo que es suyo.
¿Quiénes pueden dejar testamento?
Toda persona mayor de 16 años que tenga bienes a su nombre, y que esté en pleno goce de sus facultades mentales.
¿Quiénes pueden heredar?
Cualquier persona tiene capacidad para heredar, aunque sea menor de edad. Esta capacidad se pierde, entre otros, por motivos relacionados con algún delito (s) y por renuncia a la herencia.
Sucesión agraria
Las parcelas y predios que se encuentran en terrenos ejidales son regulados por la Ley Agraria, que en su artículo 17 señala: «El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas, y el orden de preferencia, conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante notario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la fecha posterior».
A nivel nacional, septiembre ha sido designado el «Mes del Testamento»; durante este periodo, su costo es menor que en cualquier otra época del año. Si no quieres heredar problemas, elabora tu testamento; sin embargo, al ser un acto personalísimo, depende de cada uno.
Tipos de testamento
- Testamento público abierto: Se otorga ante notario, siendo éste el más recomendable.
- Testamento público cerrado: También conocido como testamento secreto, que puede ser escrito por el testador u otra persona de su confianza en papel común, y se presenta cerrado ante notario en la presencia de tres testigos.
- Testamento ológrafo: Es el escrito de puño y letra por el testador, el cual no debe contener tachaduras, y se deposita en sobre cerrado ante el Registro Público de Notarías.
Román Duarte / Carmina Hidalgo