Desde los inicios de la Edad Media, en el llamado Viejo Mundo, aparecen corporaciones de artesanos y organizaciones de trabajadores de los entonces llamados “burgos”, que surgen en las pequeñas ciudades-estados, mucho antes de la llamada Revolución Industrial. Dichas corporaciones nacen con el cometido de defender a sus agremiados en cuanto a sus derechos laborales; antecedentes directos de lo que hoy se ha llamado “sindicatos”, que para algunos estudiosos del derecho laboral, se han convertido en estructuras de poder, olvidándose de su finalidad real, que es la defensa de sus agremiados; otros realzan su importancia en cuanto a los beneficios que regulan la relación obrero-patronal, velan por la equidad entre el capital y el trabajo y generan certeza laboral.
A continuación transcribimos un caso concreto; debemos advertir sin embargo, que el punto de vista del autor estará dado desde el aspecto moral y filosófico de las relaciones, no de obrero a patrón, sino de obrero a representantes sindicales, incluso dejando de lado la cuestión legal laboral y su situación actual de reclusión en un centro penitenciario.
Un caso entre miles
Mi nombre es Ignacio González Contreras; ingresé a laborar en el Ayuntamiento de Xalisco, Nayarit, en 1983, prestando mis servicios como “cajonero”, encargado de limpieza en la cabecera municipal, y permaneciendo en tal cargo por un lapso de dos años. En 1985 se me otorgó el puesto de velador y encargado de la bomba “El Solito”, cuyas labores eran estar al cuidado de su buen funcionamiento; mi horario laboral era de 12 horas por 12.
Después, fui adscrito a prestar los mismos servicios en la bomba “Del Guayabo” con la misma carga laboral, además de combinar esa actividad con la limpieza del predio donde se encuentra dicha bomba, labores que desempeñé de manera ininterrumpida hasta el año de 2005, en que comencé a enfrentar un proceso penal en mi contra, y por el que fui privado de mi libertad. Lo que motivó que en esos momentos, por conducto de mi esposa María Félix López Marín, hiciera llegar un escrito al entonces Secretario General de la Sección IV Xalisco del SUTSEM, el C. Manuel Zúñiga García, pidiéndole que se me apoyara en mi proceso y se me orientara acerca de mis derechos laborales, además de procurarle un empleo a mi cónyuge; dicha persona siempre se negó a recibirla.
Posteriormente acudí, de nuevo por conducto de mi mujer, con el C. Epifanio Ramírez Vázquez, quien fungía como secretario del escalafón al momento de iniciado el proceso penal, pidiéndole también apoyo y asesoría, pues mis cuotas sindicales me hacían acreedor a una orientación laboral; esta persona dijo que mis 22 años de servicio prestados al ayuntamiento de Xalisco, y mi militancia sindical serían tirados a la basura por estar siendo procesado penalmente; en estos casos el sindicato se deslinda de cualquier responsabilidad, al grado de que no apoyó tampoco a mi esposa con algún trabajo, para procurar llevar el sustento a mi familia.
Ello motivó a que le enviara un documento a la C. Agueda Galicia Jiménez, en su calidad de dirigente del SUTSEM en el Estado, en el cual le expuse mi situación, pidiéndole que interviniera en el asunto, que me brindara ayuda. Asimismo, le pedí que algún miembro de mi familia pudiera entrar trabajar en el Ayuntamiento de Xalisco, petición que me fue negada rotundamente, argumentando que mi caso ameritaba que el sindicato no hiciera ninguna gestión.
Actualmente, mi esposa no trabaja, no tiene ninguna clase de prestaciones, y en mi reclusión, debido a mi buena conducta, poseo un trabajo colaborando en la administración del penal, donde reparto agua y soy “talachero” en el servicio de limpieza, recibiendo un salario de $ 300.00 (trescientos pesos) semanales, parte de los cuales los destino a apoyar a mi familia.
Por este conducto hago mi petición al sindicato, a las autoridades municipales, a las autoridades laborales, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que se revise mi asunto, se determine cuál es mi situación laboral actual, si fui despedido justa o injustamente; a que se me indemnice respecto a mis prestaciones adquiridas, a que se dote de trabajo a mi esposa dentro del Ayuntamiento de Xalisco, puesto que considero injusto que después de haber dedicado gran parte de mi vida de forma ininterrumpida, al ser reconocido por ello y al caer en este infortunio, se me retire toda solidaridad y apoyo que la Ley me concede, por parte de la directiva sindical, dejando sin sustento a mi esposa y a mis hijos.
La Ley en la mano
Según el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Serviciol del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal, publicado bajo decreto número 5587, de aplicación en el Estado de Nayarit, específicamente en sus artículos 9º. y 14, señala, a grandes rasgos, que en ningún caso serán renunciables los derechos y las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los trabajadores, y que éstas deben tender a conseguir la justicia social y que el trabajo es un derecho y un deber social.
De acuerdo con las garantía laborales plasmadas en el artículo 123 Constitucional, en caso de separación, el trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente.
Luego entonces, si el contrato Colectivo de Trabajo celebrado con el H. Ayuntamiento de Xalisco, Nayarit, junto con su reglamento respectivo, el estatuto antes mencionado, la Ley Federal del Trabajo y la misma Carta Magna preservan los derechos a favor del trabajador, la pregunta es, ¿el sindicato denominado SUTSEM realmente vela por los intereses de los agremiados? Todo parece indicar que no, por lo menos en el caso que nos ocupa.
Sindicatos deben velar por sus agremiados
Coincidimos con aquellos que resaltan en los sindicatos su defensa acendrada en pro de los agremiados y de la solidaridad con las causas justas de la sociedad en su conjunto, puesto que si estas organizaciones desvían sus intereses con otros fines que no sean los de ayudar a un crecimiento humano e intelectual, de manera digna y decorosa, coadyuvando a que los agremiados desarrollen todo el potencial de que son capaces en el desempeño de su labores, de procurar realmente respaldar a los agremiados en el aspecto laboral; entonces, realmente, como lo sostienen algunos estudiosos, serán organizaciones de otra naturaleza, y no trabajan para la finalidad para la cual fueron creadas.
Lic. Alfredo Villa