Si usted tiene programado salir de vacaciones en el próximo mes por las fiestas navideñas, a continuación le aconsejamos algunos pasos que puede considerar en caso de sufrir algún percance automovilístico; mas, dependiendo las circunstancias, estos pasos pueden o no seguir un orden.
- Verifique su estado y el de sus acompañantes
¿Se encuentran todos bien? El conductor y los pasajeros deben, primero, asegurarse de que se encuentran bien. La regla es que a menos que la persona herida corra peligro inmediato, no trate de moverla o reposicionarla, espere a que lleguen las autoridades y el personal de salud. En caso de choque y si su condición se lo permite, averigüe el estado de los pasajeros del otro auto. - Llame a emergencias, a la aseguradora y, de ser necesario, a un abogado
Trate de comunicarse de inmediato a los números de emergencia para que se le brinde el apoyo correspondiente, bien sea por un agente de tránsito o de caminos y/o la Cruz Roja. Asimismo, si hay daños materiales y su vehículo está segurado, comuníquese con el ajustador de la aseguradora para que se haga presente en el lugar lo más pronto posible. Y, si irresponsablemente manejaba con aliento alcohólico o en estado de ebriedad, le recomendamos llamar a un abogado.
3. Qué hacer con los vehículos
Usted tiene derecho u obligación de no mover el vehículo hasta que no acuda el agente de tránsito o el policía federal de caminos correspondiente; por lo que, de ser posible, deberá tomar precauciones fijando señalamientos u objetos que prevengan a otros automovilistas de un nuevo accidente.
4. Intercambie y reúna información
Trate de ubicar el lugar del hecho, así como algunas características del accidente, como lo serían el tramo carretero (estatal o federal, el número de kilómetro del percance), los vehículos participantes (tipo, color, número de placas y, de ser posible, el nombre del conductor), los daños materiales, y, si sus recursos se lo permiten, tome algunas fotografías del percance, como marcas de frenado en el pavimento, etcétera. - Qué pasa cuando hay lesionados
Si es usted ofendido (a) tiene derecho a que se le brinde atención médica con prontitud, a presentar la querella o denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Público más próximo al lugar del accidente, solicitando al mismo tiempo la reparación del daño. El agente de tránsito o el policía de caminos que intervenga, debe elaborar un reporte de accidente en el que se asienten los hechos, así como detener y asegurar los vehículos participantes, denunciar los hechos ante el Ministerio Público, y poner a su disposición dichos vehículos o en su caso a los conductores. Sin embargo, cuando no haya personas lesionadas, solo daños materiales, quienes participaron en el hecho de tránsito, pueden llegar a un convenio o tienen derecho a presentar la querella correspondiente.
Es mejor prevenir
Lo más recomendable antes de salir a carretera es: verificar que su vehículo se encuentre en buenas condiciones para viajar, no manejar cansado o en estado de ebriedad, respetar los señalamientos, usar el cinturón de seguridad, guardar la debida distancia, grabar en la agenda de su celular los números de emergencia; portar un botiquín de primeros auxilios, extinguidor, tarjeta de circulación, licencia de manejo, y el número telefónico de su aseguradora.
En caso de ser necesario, puede llamar a los siguientes:
Números de emergencia:
060 Seguridad Pública
065 Cruz Roja
066 Atención Ciudadana
*112 Policía Federal Preventiva (PFP)
113 Tránsito
116 Bomberos
117 Policía Estatal
120 Cruz Verde
Asesoría Legal:
Pbro. y abogado: Víctor Manuel Luna Alcaraz
Calle Mora esquina con Datil Nº 44
Col. Los Sauces, Tepic, Nay.
Teléfono: (311) 214 5542
Román Duarte / Carmina Hidalgo, abogados
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