¿Qué es, y para qué sirve, la Rota Romana?

La Rota Romana es uno de los tres tribunales de la Sede Apostólica y, por tanto, con jurisdicción en causas de cualquier lugar de la Iglesia Universal. Existe desde 1331 y actualmente –como los otros dos tribunales: la Sagrada Penitenciaría y el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica–, tiene su sede en el Palacio de la Cancillería, en Roma.

Sus funciones fundamentalmente –por el mayor volumen de trabajo que representa– son de apelación desde los otros tribunales diocesanos o metropolitanos de la Iglesia Universal. Contrariamente a lo que se cree, no juzga sólo sobre causas de nulidad.

Los tribunales de la Sede Apostólica

El vigente Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II el 25 enero 1983, al hablar de los tribunales de la Sede Apostólica menciona la Rota Romana y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (cc. 1442-1445), es decir, los sitúa en el libro “”sobre los procesos”, en el Código. Este nuevo Código no incluye entre esos cánones a la Sagrada Penitenciaría Apostólica, aunque en el cuerpo del Codex mencione alguna tarea de ella como de pasada (cc. 64,1048 y 1082). En el viejo Codex (1917) sí se enumeraban los tres tribunales (cc. 258 ss).

Sin embargo, muy poco tiempo después de la promulgación de 1983, el mismo Juan Pablo II firma la Constitución Apostólica Pastor bonus (28 junio 1988), por la que se reordena la Curia Romana (AAS. 80 (1988) 841-930). En esta nueva Constitución, en los artículos del 117 al 130, dispone lo referente a esta nueva reordenación de cada uno de los tres tribunales de la Sede Apostólica. Y ello hasta tal punto que se derogan los todavía recientes cánones 1443-1445.

Es más, se invierte el orden de la enumeración: antes, la Signatura Apostólica y después, la Rota Romana. Por supuesto, continúa como primero de los tres la Sagrada Penitenciaría, ya que ella entiende sobre todo de cuestiones que afectan al fuero interno y de las indulgencias. Los tres tribunales están ubicados en el Palacio de la Cancillería en Roma.

La nota diferencial entre la Signatura y la Rota está precisamente en el modo procesal de sus actuaciones. La Signatura, además de ser Tribunal Supremo, por tanto, última instancia, más bien trata de apelaciones contra procesos administrativos; mientras que la Rota Romana, la apelación de los procesos llevados en vía judicial.

 

La Rota Romana

Ya se habla de su existencia en 1331, en tiempos de Juan XXII; era el órgano por el que el Papa administraba justicia y su nombre puede venir de ‘Mesa redonda’ (rota), o de que los asuntos se trataban por turno rotatorio de los jueces. Tres tareas tiene este tribunal “Superior”: defender los derechos de la Iglesia, en grado de apelación por regla general; cuidar de la unidad de la jurisprudencia y prestar ayuda, con sus propias sentencias, a los tribunales inferiores (Pastor bonus, art. 136).

Aunque cada una de las tres tareas es importante, quizá porque sin duda a la Rota Romana llegan desde todo el mundo una abundantísima cantidad de sentencias inferiores relativas a la declaración de nulidad de un matrimonio, quizá por eso se identifica “popularmente” la tarea de la Rota Romana con el trabajo sobre los procesos matrimoniales.

Un dato ilustrativo: cualquier causa de declaración de nulidad del matrimonio tratada en cualquier diócesis del mundo por obligación –si es favorable la sentencia a la declaración de nulidad–, el propio tribunal  diocesano de primera instancia, ha de apelar al tribunal metropolitano. (El arzobispo metropolitano es como cabeza aunque inter paresde los obispos sufragáneos: más cercanos territorialmente al metropolitano).

La causa que es declarada por sentencia favorable de que ‘sí consta’ la nulidad de un matrimonio concreto es firmada, en su sentencia, por tres jueces que proceden según el voto de la mayoría (2 de 3; o 3 de 3; no será sentencia favorable a declarar la nulidad si el voto es 1 de 3). Cuando la sentencia es favorable a la declaración de nulidad, entonces se hace apelación necesariamente al tribunal metropolitano, que también por la misma mayoría debe confirmar o rechazar la sentencia del tribunal inferior. Es decir, hasta que en la doble instancia no hay concordancia favorable por mayoría o unanimidad de los jueces, el matrimonio no es declarado nulo.

Cabe la posibilidad de que un matrimonio declarado nulo en primera instancia, no lo sea así en la segunda instancia, y entonces se puede recurrir en tercera instancia a la Rota Romana.

Lógicamente, si en el mundo hay 549 sedes metropolitanas que fallan en segunda instancia sobre sentencias dadas en las 2 mil 191 diócesis del mundo, sólo por estos datos numéricos se puede ver el volumen de causas matrimoniales ante la Rota.

 

Rafael Higueras

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