Protección de datos personales

¿Realidad?, o usted diga

El reconocimiento y protección de los Derechos Humanos ha evolucionado a la par del desarrollo del hombre. En la actualidad, en este mundo globalizado, el derecho como herramienta para acceder a la justicia y organizar las complejas relaciones entre los seres humanos se encuentra en constante cambio en los distintos ámbitos de la actividad humana.

Los derechos fundamentales del ser humano, en los que se ha logrado una mejor protección, contemplan los que se refieren a la persona misma, a su identidad e identificación. Lo anterior tiene como fuente la aparición y desarrollo de la era digital, que permite la recolección y transmisión de grandes bases de datos e información a través de la radio, televisión e internet. Si bien el avance de la tecnología nos ofrece nuevos y positivos cambios, su mala utilización constituye un factor de amenaza a la privacidad y seguridad de las personas, al generarse condiciones de riesgo, pues la nueva tecnología facilita ilimitadas posibilidades para transmitir infinidad de datos e información que atentan contra la privacidad, seguridad y libertad de las personas.

Candados a la letra

Los gobiernos de las naciones han buscado actualizar las normas jurídicas en lo que se refiere  a la protección de datos personales, pues con el uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones los datos personales se usan para fines distintos para los que originalmente fueron recabados.

De acuerdo con el artículo 3º, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se entiende por datos personales “toda aquella información concerniente a una persona física, identificada o identificable, ente otra, lo relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad”.

Se amplían los atributos de protección

En nuestro país existen diversas normas que regulan las consecuencias de los ataques o invasiones a la vida privada, en el orden administrativo, civil, penal y responsabilidad patrimonial del Estado. A partir del año 2000, en el Congreso de la Unión (cámaras de Diputados y Senadores) se analizaron diversas iniciativas relacionadas con la protección de datos personales. En el año 2007, en el artículo 6º, fracciones II y III de la Constitución Federal, se estableció que los datos personales y la información relativa a la vida privada serían protegidos, así como el derecho de acceder y corregir los datos que obren (sólo) en archivos públicos. Es necesario señalar que en dicho artículo también se regula el derecho de acceso a la información en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).

Sin embargo, en el año 2008, cuando se reforma el artículo 16 constitucional, que entró en vigor a partir del 1 de junio de 2009, se reconoce como garantía individual el derecho de toda persona a la protección de los datos personales. Dicha protección ya no sólo se refiere a la obligación de las instituciones públicas de proteger los datos personales, ahora se extiende a los particulares, tomando en cuenta que estos datos se encuentran en manos tanto de gobiernos como de particulares (empresas, organizaciones y profesionistas).

Dicha reforma en el artículo 16 quedó como sigue: “… Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Polémica a nivel nacional

No existe una ley reglamentaria específica para la protección de datos personales, se trata únicamente de normas y disposiciones dispersas en diferentes leyes, tales como: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley General de Salud, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley Federal de Protección al Consumidor y Ley Federal de Telecomunicaciones.

La Ley Federal de Telecomunicaciones tuvo una reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, y entró en vigor el 10 de abril de este mismo año, donde se ordena la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; por tanto, es obligatorio registrar el número de celular, huella dactilar y CURP, por parte de los usuarios. Esta reforma se planteó por motivos de seguridad ante la ola de secuestros, extorsiones y amenazas suscitados en el país por vía de telefonía celular; sin embrago, a nivel nacional ha generado polémica la obligación de registrar el número de celular proporcionando los datos personales.

Según las gacetas parlamentarias del Congreso, desde el año 2001 se analizan  iniciativas y proyectos de creación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Estaremos atentos a la actividad legislativa de los diputados y senadores del país, esperando la legislación específica en la protección de datos personales, que es fundamental, como ya lo hemos descrito, y tomando en cuenta que ya existen en países europeos y en Estados Unidos.

 Román Duarte / Carmina Hidalgo

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Comentarios al autor (carmiyroman@gmail.com )

Fuentes:

– Dictamen de reforma del artículo 16 constitucional. Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Comisión de Puntos Constitucionales, 9 de diciembre de 2008.

– Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Diario Oficial de la Federación, 9 de febrero de 2009.

 

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