Protección a la salud: Negligencia médica

En el mes de octubre pasado nos enteramos, a través de los medios de comunicación locales y nacionales, que en el Hospital Regional de Rosamorada, Nayarit, ocurrió un caso de negligencia médica: se dejaron unas pinzas en el vientre de una mujer, que fueron encontradas  tras realizarle una segunda intervención quirúrgica a fin de aliviar los malestares de la primera operación, en la que le extrajeron piedras de la vesícula.

De acuerdo con lo publicado en los medios informativos, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit dirigió una recomendación al Secretario de Salud estatal, solicitando la reparación de los daños causados y sanciones al personal médico responsable.

El caso nos ha motivado para comentar en esta edición, el tema de la protección de la salud y la negligencia médica; por lo que, esperamos brindarle la información que sirva a usted de herramienta en la defensa de sus derechos.

La salud: un derecho

La protección a la salud es un derecho, que aparece como garantía individual en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, que entre otras cosas establece: “… toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”.

Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humano, brinda el concepto de salud en el artículo 10 al señalar: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social…”.

Este derecho se reconoció como garantía individual en nuestra Constitución a partir de una reforma publicada el 3 de febrero de 1983, cuyos objetivos se referían a lograr el desarrollo y bienestar físico de los mexicanos, prolongar y mejorar la calidad de vida de todos los sectores sociales, con especial atención a los grupos más débiles.

Para un servicio de salud adecuado

Para garantizar este derecho se requiere la existencia de diversas circunstancias, como el disfrute de los servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles; es decir, que la prestación del servicio sea apropiado médica y científicamente, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados en buen estado y condiciones sanitarias adecuadas.

Ante qué instituciones

Según la  Ley General de Salud, la prestación de estos servicios, según el tipo de atención, se clasifica en:

  1. a) Servicios públicos a la población general, que se prestan en establecimientos públicos de salud a los residentes del país, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad, cuyas cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando éstos carezcan de recursos para cubrirlas.
  2. b) Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, que son los prestados a las personas que cotizan o las que hubieren cotizado conforme a sus leyes, así como los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal se presten por tales instituciones a otros grupos de usuarios.
  3. c) Servicios sociales y privados, los primeros se prestan por los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y beneficiarios de los mismos, directamente o mediante la contratación de seguros individuales y colectivos. Por su parte, los servicios privados son prestados por personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, sujetos a las leyes civiles y mercantiles, los cuales pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros individuales o colectivos.
  4. d) Otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria, como lo son aquellos que conforman el Sistema de Protección Social en Salud, previsto para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, que será financiado de manera solidaria por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los propios beneficiarios mediante cuotas familiares que se determinarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas de cada familia, sin que el nivel de ingreso o la carencia de éste sea limitante para acceder a dicho sistema.

Entonces, si la persona no cuenta con dinero para cubrir la prestación del servicio de salud, no se le puede obligar, ni mucho menos hacerlo que firme algún documento que garantice el pago del servicio, dicha conducta constituye un delito, de conformidad con las leyes penales.

Sanción de la negligencia

Ahora bien, en cuanto a la negligencia médica, ésta se puede dar por actos u omisiones por parte de personal médico, administrativo o directivos. En los actos encontramos aquellas acciones en las que por descuido, falta de pericia o conocimiento se genere un daño en la salud del paciente, y omisiones, cuando dejen de hacer o decir algo. Los actos u omisiones tienen, entre otras sanciones: la suspensión del ejercicio de la profesión, multas y privación de la libertad hasta por nueve años o más. Por último, es necesario señalar que la negativa de la prestación del servicio de salud también constituye un delito y responsabilidad para quien lo niegue.

En caso de existir dudas o verse afectado por alguna acción u omisión que ponga en riesgo su salud, lo recomendable es acudir ante el responsable del hospital, clínica o nosocomio correspondiente, a un organismo de protección de los Derechos Humanos, al Ministerio Público o ante la Comisión de Arbitraje Médico más cercana.

Carmina Hidalgo / Román Duarte

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Comentarios al autor:  ( duarte@lasenda.Info)

 

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