Al trabajar se adquieren derechos y obligaciones, tales como un salario justo, un periodo vacacional anual, una serie de prestaciones de salud y económicas; y por el otro lado, cumplir con el horario de la jornada laboral, prestar el servicio de manera responsable, velar por el bien de la empresa para la que se trabaje, entre muchos otros. Y tras una larga vida laboral prestada en una o varias empresas, el trabajador tiene derecho a que se le jubile o pensione, es decir, a que por Ley se le brinde un descanso permanente durante el cual, sin embargo, seguirá percibiendo un sueldo mensual.
Hay diferentes tipos de pensiones, tales como la pensión alimenticia y las pensiones en materia de seguridad social, de la primera ya hablamos en el mes de febrero, y en esta ocasión toca el turno a las segundas.
Pensión y jubilación, ¿lo mismo?
Regularmente, ambas palabras las confundimos y las utilizamos en el mismo sentido; sin embargo, jurídicamente tienen una gran diferencia.
La pensión a la que nos referimos, es un derecho legal (reconocido en el artículo 123 de nuestra Constitución y leyes de la materia) porque se encuentra reconocido en la ley, y la jubilación es un derecho contractual, es decir, está regulado en los contratos colectivos celebrados entre un patrón o patrones y los trabajadores o sindicatos.
Pensiones en materia de seguridad social
Otra diferencia es que este tipo de pensiones se encuentran contempladas principalmente en la Ley del Seguro Social, y pueden ser:
- a) Por incapacidad, cuando ésta se ocasiona por accidentes o enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
b) Por invalidez, cuando el trabajador se encuentre imposibilitado de procurarse una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo, derivado de una enfermedad o accidentes no profesionales.
c) Por viudez, que se da en favor de la esposa(o) del trabajador o pensionado por invalidez.
d) Por orfandad, en favor de los hijos menores de 16 años del padre o madre asegurados mínimo con 150 semanas cotizadas (semanas trabajadas durante las cuales el patrón aporta un porcentaje del salario a la Seguridad Social, sea IMSS o ISSSTE) o pensionados por invalidez.
e) Por cesantía en edad avanzada, al cumplir 60 años y contar mínimo con mil 250 semanas cotizadas, o 500 semanas si el trabajador comenzó a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y que las semanas se encuentren vigentes.
f) Por vejez, al cumplir 65 años y que cubra lo referente a las semanas cotizadas en el inciso anterior.
Por lo tanto, aquí encontramos otra diferencia entre pensión y jubilación: mientras en la pensión se requiere llegar a cierta edad o que se conjuguen algunas circunstancias, en la jubilación no es necesario cumplir 60 ó 65 años de edad, basta con que se cubra el tiempo de trabajo que se haya acordado en el contrato colectivo para obtener este derecho.
Revivir la letra muerta
Ambos beneficios, pensión y jubilación, constituyen un logro en materia de seguridad social en nuestro país; no obstante, aún falta adecuar las disposiciones normativas en este campo a la realidad de numerosas personas adultas, que por motivos de edad han dejado de laborar o tener una vida laboral activa; como consecuencia, sus semanas cotizadas han perdido vigencia por haber transcurrido los tiempos que maneja la Ley del Seguro Social, y para activarlas requieren cotizar 25 ó 52 semanas, es decir, necesitan trabajar durante seis meses o un año para que el Seguro Social les reconozca las semanas cotizadas.
Se trata de un hecho jurídico en el que estamos en desacuerdo: un adulto de 60 años de edad o más no puede contar con su pensión por no tener vigentes sus semanas cotizadas, no obstante que en su vida laboral haya cotizado durante más de 500 semanas; si actualmente es difícil conseguir empleo, a esa edad la cosa se complica más. Por ello, invitamos a quienes les corresponde hacer las adecuaciones legales y a quien se encuentre interesado, sumemos esfuerzos para ver por los más necesitados.
¿A dónde acudir para tramitar la pensión?
A la clínica en la que recibe atención médica.
A la delegación del Seguro Social, en Tepic, Nayarit, ubicada en Av. del Ejército n. 14, col. Fray Junípero Serra.
En el caso de las jubilaciones, al estar reguladas en los contratos colectivos de trabajo, será necesario darle lectura a dicho documento para proceder con el trámite necesario.
En caso de asesoría o que haya algún problema para obtener su pensión, le sugerimos que acuda a la Delegación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o a la Procuraduría Local en esta materia.
Román Duarte / Carmina Hidalgo, abogados