Claudia es mamá de dos pequeños de tan sólo tres y cinco años de edad, quienes por su inocencia no alcanzan a percatarse de la angustia en la que vive su madre, debido a un añejo conflicto: Gustavo, el padre de sus hijos, ya no quiere hacerse responsable de la manutención de los dos niños, argumentando que tiene muchos gastos con su nueva pareja e hijos.
¿Qué puedes hacer si te encuentras en un caso igual o parecido? Lo que te recomendamos es que acudas ante los tribunales o instituciones del Estado para que te brinden la ayuda necesaria, tramitando una pensión alimenticia o un juicio de alimentos. Para ello, es necesario tener en claro lo siguiente:
¿Qué se entiende por alimentos?
Todo lo que comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, además de lo anterior, se incluyen los gastos necesarios para su educación y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales; excluyendo proveer de capital a los mismos para ejercer el oficio, arte o profesión.
¿Quiénes están obligados a dar alimentos?
Regularmente, la línea va de padres a hijos, y en la mayoría de los casos de un hombre a una mujer e hijo(s); sin embargo, la obligación es recíproca, es decir, el que los proporciona tiene, a su vez, el derecho de solicitarlos. Ejemplos: entre cónyuges (esposo y esposa), concubinos (personas que han vivido en unión libre por más de cinco años, reconocido ante un juez), padres e hijos, en adopciones (adoptante y adoptado), descendientes y ascendientes (abuelos y nietos). A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre.
Es indispensable señalar que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de negociación alguna. Es decir, no procede que la madre, el padre, el hijo, los abuelos, hermano, concubino (a), adoptado, adoptante, señalen que no pedirán alimentos en favor de quien tenga el derecho a recibirlos, argumentando que “ni siquiera un cinco le va a pedir a quien tiene la obligación de darlos”, porque dicha manifestación no es válida por la razón antes mencionada. También es necesario agregar que, el Ministerio Público, al ser representante de la sociedad, tiene la facultad de pedir el aseguramiento de alimentos en favor de los menores.
¿Cómo se cumple esta obligación?
a) Otorgando, el que está obligado a dar alimentos, una pensión al beneficiario.
b) Incorporándolo a su familia. Cuando esto no sea posible, un juez determinará lo que habrá de proceder.
Nadie está obligado a lo imposible
Los alimentos han de ser proporcionados atendiendo las posibilidades del que debe darlos y según las necesidades de quien debe recibirlos.
¿Cuándo termina la obligación de dar alimentos?
a) Cuando quien tiene la obligación, carece de medios para cumplirla.
b) Cuando el que tiene derecho a recibirlos, deja de necesitarlos.
c) En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista (el que recibe) contra el que debe proporcionarlos.
d) Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del que debe recibir los alimentos.
e) Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas.
¿Qué documentos se necesitan para pedirlos?
Actas de nacimiento, matrimonio o adopción entre los involucrados; convenios o sentencias, según sea el caso en concreto.
¿A qué institución se debe acudir?
a) Para recibir orientación y asesoría jurídica, al Tribunal Superior de Justicia con sede en Tepic y, en su caso, en los municipios al que pertenezca; al DIF estatal o municipal, Defensoría de Oficio o a cualquier otra institución que proteja a la familia.
b) Para determinar quién debe otorgarlos, el monto y la cantidad, ante un juez, a través de una sentencia o convenio; y sólo mediante convenio, ante el DIF.
Mayores informes:
Tribunal Superior de Justicia de Nayarit
Calle Zacatecas N° 109 sur, Colonia Centro, Tepic.
Tels. (311) 216 0900, 216 0901, 216 0903 y 215 4700.
Tribunal Superior de Justicia de Jalisco
Av. Hidalgo N° 190, Colonia Centro, Guadalajara.
Tels. (33) 1200 1400 y 1200 1500.
Juzgado Primero Civil de Puerto Vallarta
Tel. (322) 293 1683.
Lada sin costo: 01 800 500 4500.
Román Duarte / Carmina Hidalgo, abogados
Vivo en puerto vallarta y el papa de mis hijas a quien necesito solicitarle pensión vive eb tepic, a donde tengo q dirigirme a poner la demanda ?
Vivo en Tepic y mi ex en Guadalajara puedo demandarlo desde aca