Abriendo brecha
En días pasados, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobaron el decreto para crear la llamada “Ley de Voluntad Anticipada”, mediante la cual los enfermos terminales tienen el derecho de rechazar “medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien obstinación médica, es decir, los utilizados innecesariamente para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal”. Deberán suscribir su decisión ante un notario público. A esto le han llamado “ortotanasia”, que significa “bien morir”, y dicen que no es eutanasia ni activa ni pasiva. ¿Es sólo un eufemismo en el uso de términos? ¿Es una estrategia para abrir el camino a la eutanasia?
Uno de los diputados, saliendo al paso de objeciones que la moral pudiera poner, advirtió que estos enfermos “también tienen derecho a que les otorguen cuidados paliativos y medidas mínimas ordinarias, como oxigenación, hidratación y/o nutrición, según lo determine el personal de salud correspondiente”.
¿Qué dice la Doctrina de la Iglesia al respecto, en fidelidad a la Palabra de Dios?
Claridad en el tema
El Quinto Mandamiento es muy claro: “No matarás” (Ex 20, 13). De acuerdo con este principio, el Catecismo de la Iglesia Católica indica que “la eutanasia directa, que consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas, es moralmente inaceptable, cualesquiera que sean los motivos o los medios. Por lo tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador” (2277).
En cambio, “la interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados, puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad, o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente” (2278).
La Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano, el 5 de mayo de 1980, declaró: “Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares”.
En cuanto a los cuidados normales que la Iglesia reclama para estos enfermos, la misma Congregación expresó el 1 de agosto reciente: “Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto, es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evitan el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación. Un paciente en estado vegetativo permanente es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales”.
Todo movido por la caridad desinteresada
El mismo Catecismo de la Iglesia Católica prescribe: “Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada, tienen derecho a un respeto especial” (2276).
“Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana, si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón, deben ser alentados” (2279).
Mons. Felipe Arizmendi Esquivel
Obispo de San Cristóbal de Las Casas