Mons. José de Jesús Meda Lomelí

2009_7_26

Nuevo Vicario General de la Diócesis de Tepic

El 7 de julio del presente, el Obispo Ricardo Watty Urquidi, ha publicado el nombramiento de Monseñor José de Jesús Meda Lomelí como el nuevo Vicario General de la Diócesis de Tepic.

En la misa de despedida del Padre Lerma, Obispo Auxiliar electo de la Arquidiócesis de México el Obispo Watty dio a conocer el nuevo nombramiento del Padre Jesús Meda.

Las tareas que desempeñará como Vicario General serán totalmente diferentes a las que venía realizando como párroco de Compostela, responsabilidad que desempeño desde el 15 de octubre de 1992. De ahora en adelante se convertirá en el Vicario del Obispo.

El Padre Jesús Meda nació el 25 de marzo de 1937, en Ayutla, Jalisco. Y fue ordenado sacerdote el 2 de abril de 1960 en el Seminario de Montezuma, en Nuevo México, Estados Unidos.

Entre otras responsabilidades ha sido vicario parroquial en Ahucatlán, maestro del Seminario de Xalisco, párroco de Nuestra Señora de Guadalupe de Puerto Vallarta, vicario de pastoral de la Diócesis de Tepic, cuasipárroco de San Rafael Arcángel en Tepic. Al asumir la responsabilidad de la Vicaría General de la Diócesis se despedirá de Compostela, su actual parroquia.

El Vicario General es, dentro de la jerarquía de la Iglesia Católica, un auxiliar del obispo, es nombrado por éste y le ayuda en el gobierno de la diócesis. Sus funciones varían, pues depende de la voluntad del obispo.

Otra de las responsabilidades del Vicario General es la moderación de la Curia Diocesana tarea consistente en la buena marcha las oficinas de la Curia Diocesana.

Después de la nominación episcopal, que el Papa Benedicto XVI hizo a Mons. Jesús Antonio Lerma Nolasco, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis Primada de México, el pasado mes de mayo, la Vicaría General de la Diócesis, responsabilidad que el Padre Lerma asumió por 16 años quedó vacante, y desde hoy será asumida por Mons. José de Jesús Meda Lomelí, mejor conocido como el Padre Jesús Meda.

El Vicario General en el Derecho Canónico
Los cánones que van del 475 al 481 definen y determinan las responsabilidades del Vicario General.

En cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario general, que, dotado de potestad ordinaria, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis.

Como regla general, ha de nombrarse un solo Vicario general, a no ser que la extensión de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales aconsejen otra cosa.

El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario general y al episcopal, y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el c. 406.

Cuando esté legítimamente ausente o impedido el Vicario general, el Obispo diocesano puede nombrar a otro que haga sus veces.

El Vicario general debe ser sacerdote, de edad no inferior a treinta años, doctor o licenciado en derecho canónico o en teología o al menos verdaderamente experto en estas materias, y dotado de sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia en la gestión de asuntos.

En virtud de su oficio, al Vicario general compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de acto administrativo, exceptuados, sin embargo, aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del Obispo.

El Vicario general debe informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuará contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano.

Cesa la potestad del Vicario general al cumplirse el tiempo de su mandato, por renuncia, y asimismo, quedando a salvo lo que prescriben los cc. 406 y 409, por remoción intimada por el Obispo o cuando vaca la sede episcopal.

Suspendido de su cargo el Obispo diocesano, se suspende la potestad del Vicario general.

La Senda

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