Libertad de expresión… ¿puedo decir lo que sea?

México, ya se sabe, es un país libre y soberano, un país que se ha adherido a un cúmulo de tratados y declaraciones internacionales que lo declaran como una nación que consagra y hace valer una larga lista de derechos –sustentados, además, en su Constitución Política–, como el de la libertad de expresión, que se celebra a nivel mundial en este 7 de junio. Sirva este pretexto celebratorio para reflexionar sobre la libre expresión, sus límites, sus alcances, su tergiversación.

Mi vecino anda con cuatro muchachas a la vez, lo he visto salir con una diferente cada día a lo largo de la semana, y su novia oficial es una santa.

¿Cuántas veces hemos escuchado una historia, o más bien un chisme similar?, ¿realmente es grave regodearnos o inmiscuirnos así en las vidas de otros?

Cada vez que decimos y damos por “hecho” una falsedad estamos difamando al sujeto del que hablamos.

¿Eso es grave? Sí, por dos motivos importantes. En primer lugar, porque estamos trasgrediendo nuestra libertad de expresión, ya que una de sus limitantes es que somos libres hasta el momento en que afectamos a terceros.

Y en segundo lugar, porque al difamar se puede afectar la reputación de una persona y causarle numerosos problemas, que van desde que una pareja termine su relación, hasta que alguien, triste y desamparado, tome una decisión errónea que afecte por completo su vida.

Difamación y calumnia
La difamación es distinta a la calumnia, aunque muchas veces se tratan como sinónimos o los términos se utilizan de forma incorrecta. La primera se da cuando se pregona una falsedad de alguien, puede ser sobre cualquier cosa menos un delito.

El Código Penal del Distrito Federal la define como “comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.

Pero en el momento en que a alguien se le imputa un delito que no cometió, entonces se habla de calumnia.

Por ejemplo, si alguien dijera que el vecino, además de infiel, es traficante de drogas –lo que es un delito–, entonces lo estaría calumniando si esto no fuera verdad.

Y si hago esto, ¿me meten a la cárcel?
¿Qué tan factible es que alguien que difame o calumnie sea encarcelado? Antes del 27 de noviembre de 2007, el Código Penal Federal Mexicano las estipulaba como violaciones a la ley. En esa fecha se hizo una reforma, y los artículos del 348 al 359 fueron derogados, es decir, suprimidos.

Por lo tanto, el ofendido ya no podría acusar a su vecina chismosa por injurias y difamación. Sin embargo, de acuerdo con el Código Penal del Distrito Federal, no todos los artículos han sido derogados. En él se estipula lo siguiente:

Con base en su artículo 350, “el delito de difamación se castigará con prisión hasta de dos años o multa de 50 a 300 pesos, o ambas sanciones a juicio del juez”. Es importante recalcar que en este documento se le sigue considerando un delito.

“En el caso de la calumnia se castigará con prisión de seis meses a dos años o multa de dos a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez”, de acuerdo con el artículo 356 del mismo código.

Por desgracia, las leyes mexicanas con respecto a este tema están plagadas de incongruencias, pues la Constitución Política –al igual que el Código Penal Federal– tampoco los considera delitos. Entonces, nos encontramos ante una encrucijada, pues mientras la ley local dice que sí, las federales estipulan lo contrario.

¿Y si soy periodista?
“Estos temas han sido continuamente tratados por los periodistas. Muchos de ellos se amparan en su derecho a la libertad de expresión –estipulado en la Carta Magna– para decir y escribir lo que les viene en gana”, comenta Miguel Ángel Lugo, profesor de derecho de la Universidad Panamericana.

“Pero, igualmente, existen otros, como Carlos Marín, que se han opuesto a este tipo de acciones”, añade el abogado.

¿Y si no soy periodista?
Lugo explica que si los periodistas pueden acudir al texto que les sea más favorable, la ciudadanía también puede hacerlo, pues sus garantías individuales se lo permiten.

“A pesar de ello, otros consideran que debe ser una facultad exclusiva para los periodistas, pero es un tema que se encuentra abierto a discusión”, concluyó el profesor universitario.

Mabel Salinas

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