La excomunión en la Iglesia, una práctica que no «pasa de moda»
En días recientes se ha vuelto a escuchar el término «excomunión» a propósito de que se despenalizara el aborto en el D.F.; por eso, hoy queremos abordar este tema, a fin de que conozcamos muy bien la naturaleza y la esencia de esta pena canónica.
La pérdida de la unidad
Primero, tenemos que decir que la excomunión es la pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia. Por el Bautismo, el cristiano se une a Cristo y a su Iglesia, en la que Él vive y se nos comunica, y ser excomulgado es perder esa unidad, y ciertamente no puede haber cosa peor que perderla.
Nos dice el Catecismo de la Iglesia Católica en el número 1463: «Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los Sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión».
Mas allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con los vínculos que nos unen a Cristo por medio de su Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia, pero sí la separa de la participación de su comunión. Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona misma rompe estos vínculos de comunión.
Dos tipos de excomunión
Ahora bien, hay dos tipos y casos de excomunión:
• Excomunión automática (latae sententiae): se incurre en ella en el momento en que se comete el delito. Se trata de delitos sumamente graves, tales como: apostasía, herejía o cisma; la violación directa del Sacramento de la Confesión por un sacerdote; procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo.
Significa que se da cuando se lleva a cabo el delito, no necesita una declaración pública, se da en el mismo acto.
• Excomunión por un proceso formal (ferendae sententiae): después de una investigación se llega a la conclusión de que la persona en cuestión merece la pena y se dicta públicamente la excomunión.
Sin embargo, la ley canónica advierte algunos factores que quitan la responsabilidad moral, como la ignorancia de la ley y la falta de libertad; y otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón y la ignorancia de la pena envuelta por la violación.
Los pecados veniales no rompen la comunión con Dios, aunque sí la debilitan. Los pecados graves sí nos quitan la gracia (la vida de Dios en nuestras almas). La persona en pecado mortal es como una rama seca, que aunque unida físicamente al árbol (la Iglesia), no tiene vida. Mas por medio del arrepentimiento y el Sacramento de la penitencia, el pecador puede volver a la plenitud de la vida en la Iglesia.
Efectos de la excomunión
El efecto más notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los Sacramentos, incluso de la Confesión, puesto que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no haya arrepentimiento de uno que sea mortal (cfr. Canon 1331.1.2). Lamentablemente, con frecuencia, personas que han incurrido en excomunión automática continúan recibiendo los Sacramentos sin mostrar signos de arrepentimiento. Éstos cometen un sacrilegio, y quien les aconseja a continuar en el error los conmina a vivir en el pecado.
Se les prohíbe, además, ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo intento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido
¿Existe la práctica de excomulgar en la actualidad?
Sí. Aunque a un obispo le duela tener que recurrir a la excomunión, ésta puede ser necesaria cuando una o varias ovejas se obstinan en una posición gravemente perjudicial para su salvación. Es especialmente necesaria cuando esos grupos se identifican como católicos, pero mantienen posiciones contrarias a la fe, tales como la práctica del aborto y la eutanasia. Estos lobos disfrazados de ovejas confunden a muchas personas y el obispo tiene la obligación de intervenir por el bien de las ovejas. Si a aquellos que públicamente sostienen enseñanzas contrarias a la fe se les permite seguir participando en la comunión eclesial, se corre el riesgo de confundir a otros fieles. El fin de la excomunión no es castigar, sino advertir la gravedad del mal al que lleva una posición. No se pierde la esperanza de que las ovejas recapaciten y vuelvan al redil. Entonces, hay que hacer fiesta.
¿Quiénes pueden ser excomulgados?
Sólo los fieles católicos que cometen un grave delito que, según la ley de la Iglesia, amerita esta gravísima pena, por ejemplo, el canon 1398: «Quien provoca el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae». Y entonces viene la pregunta de que si alguien que no es católico puede ser excomulgado; la respuesta es no. No, pues excomulgar significa ser expulsado de la común-unión, es decir, se pierde la unidad con la Iglesia. Alguien que no es católico no goza de esa comunión, por lo tanto, tampoco se le puede privar de ella.
No es condenación eterna
La excomunión no es lo mismo que la condenación eterna, ciertamente pone en peligro mortal al alma del excomulgado, pero en realidad, la excomunión tiene un sentido de misericordia. Es una forma de la que se vale la Iglesia para hace ver al fiel cristiano la gravedad del delito que ha cometido; tan grave, que al cometerlo se ha excluido de la comunidad eclesial. Pero la excomunión no es irreparable, si el fiel cristiano toma conciencia de la gravedad del delito, se arrepiente, da muestras sinceras de este pesar y pide volver al seno de la Iglesia, el obispo del lugar le puede levantar la excomunión y la persona puede volver a ser recibida en la comunión de la Iglesia.
Medicina y arrepentimiento
Ahora bien, hay algo que no podemos ni debemos olvidar: el fin de la excomunión es medicinal. Es el pecador, y no la Iglesia, quien rompe la comunión. La Iglesia, como madre y maestra, debe advertir sobre la seriedad de los males mortales para el alma y las consecuencias, con el propósito de atraer al pecador al arrepentimiento y el retorno a la comunión. Pero si éste se obstina en el pecado, la excomunión le sirve para entender claramente su situación. En casos de pecado grave y público, la Iglesia tiene, además, la obligación de proteger a sus fieles del escándalo que ocurre cuando se aparenta que el pecado grave es compatible con la práctica de la fe. Es decir, el arrepentimiento hace posible la absolución de la excomunión.
El fin último es la salvación
A este propósito nos dice San Pablo: «Y ¡vosotros andáis tan hinchados! Y no habéis hecho más bien duelo para que fuera expulsado de entre vosotros el autor de semejante acción. Pues bien, yo por mi parte corporalmente ausente, pero presente en espíritu, he juzgado ya, como si me hallara presente, al que así obró: que en nombre del Señor Jesús, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de Jesús Señor nuestro, sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne, a fin de que el espíritu se salve en el Día del Señor. ¡No es como para gloriaros! ¿No sabéis que un poco de levadura fermenta toda la masa?» (1Co 5, 2-6).
El lenguaje de San Pablo parece duro para la mente moderna, que no entiende la gravedad del pecado. En realidad, San Pablo conoce mucho mejor la realidad del hombre y desea salvar del infierno tanto al que cometió el grave pecado como a la comunidad misma. Estima que expulsar al hombre de la comunidad le servirá para comprender su mal y volver arrepentido. Quiere la «destrucción» de su carne (las tendencias de pecado) a fin de que se salve para la eternidad.
Pbro. José Avila Gallo