No porque atenta contra la alianza sacramental del Matrimonio, que fue aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. Dicha alianza es la imagen de la relación entre Cristo y su Iglesia, así como un factor importante en la vida de la sociedad civil, una realidad pública. De acuerdo con lo que se menciona en el Catecismo de la Iglesia Católica, un matrimonio ratificado y consumado es indisoluble (CIC, n. 2382).
El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, incrementa la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente. Si el marido, tras haberse separado de su mujer, se une a otra mujer, es adúltero, porque hace cometer un adulterio a esta mujer; y la mujer que habita con él es adúltera, porque ha atraído a sí al marido de otra
Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio, y se ve abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido. La parte inocente de la ruptura matrimonial tiene la misma posibilidad abierta de recibir la Comunión como cualquier otro católico, bajo las condiciones usuales.
¿La Iglesia puede decretar la nulidad de un Matrimonio?
El Matrimonio donde los votos son intercambiados por dos bautizados, con buena intención y consumado en el acto sexual, ningún poder en la tierra puede declararlo nulo y darle libertad a las parejas de casarse de nuevo.
Sin embargo, el Tribunal para los Procesos Matrimoniales de la Iglesia Católica tiene el poder para determinar si el matrimonio había sido consumado y emitir un Decreto de Nulidad (mal conocido popularmente como Anulación) cuando el tribunal sentencia que no hubo Matrimonio.
La persona que recibe un Decreto de Nulidad está libre para volverse a casar en la Iglesia, ya que el primer Matrimonio no fue válido desde el principio. La persona que se vuelve a casar en estas condiciones en la Iglesia puede recibir los Sacramentos en las condiciones usuales.
¿Los divorciados vueltos a casar pueden recibir la Comunión?
El divorcio civil no es un obstáculo para recibir la Comunión. Por su naturaleza, todo lo que hace es lograr un acuerdo sobre los resultados civiles y legales del Matrimonio, ya que representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio; y puede ser tolerado sin constituir una falta moral.
Ahora bien, la Santa Sede afirma que aquellos que se han divorciado y vuelto a casar sin un Decreto de Nulidad sobre el primer Matrimonio (indistintamente si fue realizado dentro o fuera de la Iglesia), se encuentran en una relación de adulterio, que no les permite arrepentirse honestamente para recibir la absolución de sus pecados y recibir la Comunión.
Hasta que se resuelva la irregularidad matrimonial por el Tribunal de los Procesos Matrimoniales, u otros procedimientos que se aplican a los matrimonios de los no bautizados, no pueden acercarse a los Sacramentos de la Penitencia ni a la Eucaristía. Sin embargo, la Iglesia desea que estas parejas participen de la vida de la Iglesia hasta donde les sea posible (en la Misa, adoración eucarística, devociones y otros que sean de gran ayuda espiritual) mientras trabajan para lograr la completa participación sacramental.
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Carmina Hidalgo
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