Diáconos permanentes | Para qué, quiénes, cuándo, cómo, dónde, qué harán, obligaciones y derechos…

Reunión de los futuros diáconos permanentes con el Obispo Luis Artemio

El viernes 11 de mayo de 2018, en las instalaciones de la Curia Diocesana, el Obispo Luis Artemio Flores Calzada se reunió con los próximos diáconos permanentes. Estuvo el Padre Ramón González Ramos, coordinador de la experiencia del diaconado permanente. A la reunión asistieron las esposas de los futuros diáconos y también estuvieron sus respectivos párrocos.

El motivo de la reunión fue para refrescar su conocimiento sobre el ministerio del diaconado, como grado estable y permanente de la jerarquía, a fin de que el ejercicio diaconal de quienes serán ordenados diáconos permanentes, se realice en armonía y comunión con el ministerio de los presbíteros, bajo la autoridad del Obispo.

Ofrecemos a continuación 9 puntos muy importantes a tener en cuenta para poder comprender, con mayor claridad, la vida y ministerio de los diáconos permanentes.

 

l. RESTAURACIÓN DEL DIACONADO EN LA IGLESIA LATINA

  1. El diaconado, como grado estable y permanente de la jerarquía de la Iglesia, fue re-establecido por el Concilio Vaticano II (Cf. LG 29). El Papa Beato Paulo VI estableció las normas generales para la formación que debían seguirse en la Iglesia Latina con la Carta Apostólica Sacrum diaconatus ordinem, del 18 de junio de 1967.
  2. A partir de ese momento, la Iglesia fue elaborando el itinerario que se debería seguir para la elección, formación y ordenación de los diáconos permanentes.
  3. Así, el 18 de junio de 1968 el mismo Papa Paulo VI aprobó el nuevo rito de ordenación para el diácono, el presbítero y el obispo. Un año más tarde en 1969 por medio de la Congregación para la Educación Católica se dio a conocer a través de una carta circular los posibles tipos de formación, según los distintos tipos de diáconos, sean jóvenes o casados, sean enviados a misión en lugares en vías de desarrollo o a ejercer en ciudades de cultura bastante avanzada.
  4. Posteriormente el Papa precisó las condiciones para la admisión y la ordenación de los candidatos al diaconado, así como su previa formación con la Carta Apostólica Ad pascendum, del 15 de agosto de 1972.
  5. El Papa Juan Pablo II, (actualmente santo), publicó el 22 de febrero de 1983 el nuevo Código de Derecho Canónico, en donde integró los elementos esenciales de esta normativa para la formación en el canon 236.
  6. El 22 de febrero de 1998, la Congregación para la Educación Católica publicó la Ratio fundamentalis Institutionis diaconorum permanentium, que establece el itinerario formativo para la Iglesia Universal.
  7. Finalmente, la Conferencia del Episcopado Mexicano aprobó la Las normas básicas para la formación de los candidatos al diaconado permanente en México, junto con el directorio para el ministerio y vida de los diáconos permanentes.
  8. En la Diócesis de Tepic, el Sr. Obispo Ricardo Watty Urquidi, mediante un Decreto emitido el 9 de enero de 2011 estableció el diaconado permanente en la Diócesis a partir de ese año en el mes de marzo se dio inicio a la formación de los aspirantes al diaconado. Un año de curso propedéutico. 4 años de formación en el Instituto Bíblico Teológico para laicos y 2 años con formación específica para el diaconado permanente.

 

ll. EL MINISTERIO DIACONAL, NECESARIO PARA LA VIDA DE LA IGLESIA

  1. Nos toca ser protagonistas de un acontecimiento histórico para la Iglesia local de Tepic, pues en sus casi 127 años de vida, por primera vez existirá una Iglesia completa en su jerarquía, al contar con el diaconado como grado propio y permanente y no como algo transitorio.
  2. El diaconado, no es una opción en la Iglesia, no es cosa de cuáles presbíteros sí lo aceptan y cuales no; o quién si quiere tener diáconos en su parroquia y quién no quiere. El diaconado es uno de los grados del sacramento del orden.
  3. El ministerio diaconal posee su identidad propia y no se confunde ni con el ministerio de los presbíteros ni con el de los obispos. No es un ministerio de «suplencia», sino ministerio que da plenitud al ministerio apostólico. Cada ministerio posee su identidad propia: así el ministerio episcopal posee la plenitud del sacerdocio de Cristo. El ministerio de los presbíteros consiste en ser sacramento de Cristo Cabeza y Pastor y a el ministerio de los diáconos es ser especialmente sacramento de Cristo Siervo.
  4. El diácono recibe la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino para el ministerio, el servicio.
  5. El diácono es parte del clero de una Iglesia particular, pero no forma parte del presbiterio.

 

  • EL TRIPLE EJERCICIO DEL MINISTERIO DIACONAL

El diácono es: maestro, santificador y guía. Maestro en cuanto proclama e ilustra la Palabra de Dios, santificador en cuanto que administra el Bautismo, la Eucaristía y los sacramentales, guía en cuanto animador de la comunidad o de diversos sectores de la vida eclesial.

  1. Diaconía de la Palabra: Como ministro de la Palabra de Dios al diácono le compete la predicación formal de la Sagrada Escritura tanto en: la catequesis, la homilía, la lectio divina,
  2. Diaconía de la liturgia: El diácono es ministro de la santificación:  asistir al obispo y al presbítero ayudándoles en la celebración de la Eucaristía, administra el Bautismo, asiste al sacramento del matrimonio, preside las exequias, expone el Santísimo Sacramento y da la bendición, es ministro de los sacramentales y celebra la Liturgia de la Horas.
  3. Diaconía de la caridad: Servidores del Pueblo de Dios. En comunión con el obispo y el presbiterio, el diácono participa de las mismas funciones pastorales, pero las ejercita de modo diverso, sirviendo al pueblo en nombre de Cristo y con humilde caridad. En este orden de la caridad los diáconos se configuran con Cristo Siervo, servidor. Han de organizar y encauzar la caridad de la Iglesia a favor de los más necesitados y sufrientes mediante la recta administración de los bienes de la Iglesia a favor de las obras de caridad.

 

  1. LA DOBLE SACRAMENTALIDAD
  2. Los diáconos permanentes casados, participan de los dos sacramentos de servicio: el matrimonio y el orden. Por tal motivo, se debe tener en cuenta que, aunque ya ordenados, su prioridad sigue siendo la atención de su familia y su responsabilidad laboral y enseguida  su servicio a la comunidad eclesial.
  3. En el caso de que un diácono permanente llegara a enviudar, en virtud de la sagrada ordenación diaconal le queda prohibido adquirir nuevas nupcias.

 

  1. INCARDINACIÓN
  2. Por la sagrada ordenación, el diácono queda incardinado a la Iglesia Particular, por lo tanto, está al servicio de la Diócesis, no de una Parroquia, aunque sea en una Parroquia en donde ejerza dicho ministerio.
  3. La incardinación es un vínculo jurídico, que tiene valor eclesiológico y espiritual, en cuanto que expresa la dedicación ministerial del diácono a la Iglesia, como un signo visible de la caridad de Dios.
  4. El diácono permanente incardinado, puede ponerse al servicio de otra Iglesia o Diócesis por tiempo determinado o de manera definitiva. En caso de un traslado, es decir que; por motivos justos, se tiene que ir a vivir a otra Diócesis, debe obtener la autorización escrita de los dos obispos: del obispo de la Diócesis a la que está incardinado y de la Diócesis a la cual quiere pertenecer.
  5. La vocación específica del diaconado permanente supone la estabilidad en este orden. Un paso eventual al presbiterado será una rarísima excepción, cuando especiales y graves razones lo sugieran. Si se diera el caso, y no hay impedimentos reservados a la Santa Sede, corresponde al obispo diocesano decidir sobre la admisión al presbiterado, pero es oportuno que consulte a la Congregación para el Clero.
  6. El diácono depende de la autoridad episcopal y ordinariamente está bajo el cuidado y acompañamiento de un presbítero (párroco).
  7. Para el ejercicio del ministerio ha de recibir la misión canónica de parte del Obispo, mediante un nombramiento en donde se especifique concretamente cuál es la tarea que se le encomienda, si es de tiempo completo, medio tiempo, fin de semana, etc.

 

  1. FRATERNIDAD SACRAMENTAL DIACONAL
  2. Los diáconos en virtud del orden recibido, y guiados por el espíritu de amor, están unidos entre sí por la hermandad sacramental. Por lo tanto, cada diácono está ligado a sus hermanos con el vínculo de la caridad, de la oración, de la obediencia al propio obispo, del celo ministerial y de la colaboración.
  3. Como exigencia de su consagración diaconal: los diáconos con el consentimiento del obispo y en presencia de él o de su delegado, se han de reunir periódicamente para verificar el ejercicio del propio ministerio, intercambiar experiencias, proseguir su formación, estimularse mutuamente en la fidelidad.
  4. Así como los diáconos necesitan reunirse para expresar la comunión y la fraternidad y proseguir la formación, también debe tenerse en cuenta que las respectivas esposas necesitan de una atención especial.

 

VII. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DIÁCONO

  1. Obediencia y disponibilidad. Con la promesa de obediencia al obispo, el diácono asume como modelo a Cristo y se compromete a actuar en plena conformidad a la voluntad de Dios y a estar disponible para las necesidades de la Iglesia, sin descuidar las obligaciones familiares y laborales. El fundamento de esta obligación, está en la participación misma del ministerio episcopal, conferida por el sacramento del Orden y por la misión canónica.
  2. Nombramiento: Es muy conveniente que haya una celebración litúrgica en la que se lea el decreto del obispo con las tareas encomendadas, según sus características, así como el ámbito territorial o las personas a las que dirigirá su servicio apostólico. También en el nombramiento se ha de indicar si su oficio es a tiempo completo, parcial, o de fin de semana y qué presbítero será el responsable de la «cura animarum», relativa al ámbito de su oficio.
  3. Estilo de vida: los diáconos permanentes, deberán vivir el vínculo de fraternidad y de la oración, comprometiéndose en la colaboración mutua y con el obispo, reconociendo y promoviendo la misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo. Han de vivir de manera sobria y sencilla, abiertos a la cultura del «dar».
  4. Los diáconos permanentes no están obligados a llevar el hábito eclesiástico, pero tampoco les está prohibido; sin embargo, teniendo en cuenta las costumbres del lugar, sería muy conveniente que, para evitar confusiones no lo usen en compañía de su esposa. Sin embargo, se puede considerar la posibilidad de que el diácono sin su esposa, tuviera que hacer alguna representación especial por parte de la Iglesia, podría usar dicha vestidura.
  5. Para alejarse de la Diócesis por un tiempo considerable, deberán tener la autorización del obispo.

 

VIII. SUSTENTO Y SEGURIDAD SOCIAL

  1. Remuneración y asistencia social. El principio general es que quienes se dedican a actividades profesionales, deben mantenerse y asegurar su asistencia social con las ganancias de ellas derivadas. Esto significa que, en muchos casos, el diácono permanente vive de su trabajo, ejerce un trabajo o profesión en donde debe ser sal y luz de la tierra y, además presta un servicio a tiempo limitado al servicio de la Iglesia.
  2. En cambio, los diáconos que se dedican a tiempo completo al servicio de Dios y de la Iglesia, deben ser remunerados equitativamente, para que puedan proveer al propio sustento, al de su familia y a la asistencia social.
  3. Reembolso de gastos. No obstante, el principio general de que el diácono vive de su trabajo, quienes se benefician del ministerio de un diácono, tienen la obligación de reembolsar los gastos realizados por éste en el desempeño de su ministerio.

 

  1. PENAS CANÓNICAS
  2. Conforme al Derecho Canónico y en lo que corresponde a su identidad, el diácono tiene el deber de conocer y cumplir las normas canónicas. De no hacerlo, está sujeto a las penas y procesos que conforme a sus delitos y a su identidad diaconal le correspondan.
  3. Pérdida del estado clerical: La sagrada ordenación, válidamente recibida, jamás se pierde. Sin embargo, como en el caso de los presbíteros, la pérdida del estado clerical se da en conformidad con lo estipulado por las normas canónicas (Cf. CIC 290-293).

 

 

Tomado del Directorio para el ministerio y vida de los diáconos permanentes en México.

 

 

PBRO. LIC. RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS

DIÓCESIS DE TEPIC

COMISIÓN DIOCESANA DE DIACONADO PERMANENTE

 

Reunión de Diáconos Permanentes
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3 thoughts on “Diáconos permanentes | Para qué, quiénes, cuándo, cómo, dónde, qué harán, obligaciones y derechos…

  1. Felicidades por esta escuela de formación para diaconos permanentes, pues es una bendición para toda la Iglesia Católica en el mundo, Dios los bendiga y multiplique en este ministerio del orden.

  2. Muchas gracias por la Visión General de lo que es verdaderamente nuestra Iglesia Católica y su riqueza de pensamiento en la Sabiduría transmitida ni más ni menos, que del mismo Espíritu santo que se nos ha dado…”Los celos son del diablo”, por si muchos curas piensan acaso que los diáconos permanentes no pueden hacer mucho bien a nuestra Iglesia… el trabajo apostólico es mucho y deemos sumar, no restar.

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