Derecho a una respuesta

Derecho de petición

Sucede que, a menudo, requerimos información de tal o cual institución pública, ya sea de los programas que lleva a cabo, del estado de sus finanzas, de la plantilla de trabajadores y sus sueldos, de su vinculación con otros organismos, de sus prestaciones a grupos vulnerables o sociedad en general, de su injerencia en cuestiones de la vida pública, de su historia incluso; siguiendo los cauces establecidos y legales cualquier institución recibe peticiones en este sentido, pero ahí no acaba su facultad, sino que está obligada a dar una respuesta.

Es una realidad que la mayoría de los mexicanos conocemos algunos de los derechos que la Constitución regula, aunque no pase de allí, ya que son pocos los que tienen oportunidad de disfrutar el respeto de un derecho reconocido en nuestra Carta Magna.
Dentro de estos derechos constitucionales figura el derecho de petición: una herramienta importante que podemos utilizar para la satisfacción de diversas necesidades, como pueden ser de información, formación o defensa. No es difícil hacer una petición; la dificultad se encuentra en recibir una respuesta.

¿Que es el derecho de petición?
El Diccionario de la Real Academia dice que petición es “la acción de pedir”, y pedir, es “rogar o demandar a alguien que dé o haga algo”.
De acuerdo con la Constitución de nuestro país, el derecho de petición se encuentra regulado en el artículo 8, que dice: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República…”.
Entonces, el derecho de petición es una facultad que tiene toda persona de dirigir una petición a un funcionario o empleado público, con la excepción que se menciona en materia política.

¿En qué casos se puede utilizar este derecho?
Generalmente cuando se tenga la necesidad de información, o también se considera que se ejerce este derecho al presentar una demanda, denuncia o queja, mediante la cual solicitamos que un juez nos dé justicia o algún servidor público haga o deje de hacer algo.
Forma de hacer la petición
1.    Tiene que ser por escrito. Es decir, se puede utilizar cualquier papel o documento hecho a máquina o manuscrito, a excepción de aquellos casos donde exista el riesgo de la violación a los Derechos Humanos o emergencias causadas por fenómenos naturales, donde la petición puede ser oral.
2.    De manera pacifica y respetuosa. No se pueden emplear palabras que produzcan amenazas u ofensas, ni emplear la violencia para ello.

Por tanto, no existe una forma obligatoria para redactar el contenido de una petición por escrito, pacífica y respetuosa. La podemos realizar con nuestras palabras y de acuerdo con la posibilidad de cada uno; siendo necesario señalar nombre y domicilio del peticionario, contenido claro de la petición y firma.

¿Se tiene derecho a una respuesta?
El derecho de petición, contemplado en el artículo 8 Constitucional, no sólo consiste en la facultad de presentar una petición, sino también, de recibir una respuesta. Es decir, toda autoridad o servidor público tiene la obligación de darnos una respuesta a la petición que hagamos por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

¿Cómo se debe dar la respuesta, y en qué tiempo?
La autoridad o servidor público debe hacer un acuerdo por escrito, en el que responda la petición que se le haga, y dicha respuesta se debe notificar o informar a quien hizo la petición en breve término; es decir, el tiempo razonable y necesario en el que la autoridad o servidor público puedan analizar la respuesta, y que no deberá ser mayor a cuatro meses.
Lo anterior no excluye la posibilidad de que las peticiones puedan realizarse vía Internet y que la autoridad o servidor público lo pueda contestar por esa misma vía; sin embargo, la autoridad no se encontraría obligada a dar una respuesta por escrito y en breve término.
Asimismo, la respuesta de la autoridad no implica su sentido. Es decir, si bien es cierto que la autoridad o servidor público se encuentran obligados a dar una respuesta, lo anterior no significa que la respuesta sea favorable.

La respuesta, es un derecho
De esta manera, el derecho de petición lo constituye no sólo la facultad de pedir, sino también el derecho a una respuesta por parte de la autoridad o servidores públicos a quienes se dirija la petición.

Román Duarte / Carmina Hidalgo, abogados

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