¿Cuotas voluntarias?

Algunos padres de familia se quejan porque al inscribir a sus hijos para el ciclo escolar siguiente les pidieron 150 pesos. Pablo fue la burla de sus compañeros cuando su profesor en clase, anunció que sus padres no habían cooperado para la fiesta del Día del Maestro.

¿Cuántas ocasiones no nos hemos enterado, a través de la radio o televisión, de las diversas quejas en distintos lugares por el cobro de cuotas de inscripción en escuelas públicas? ¿O como en el caso de Pablo, de actos discriminatorios por parte de algunos docentes cuando los padres y/o madres de familia no aportaron las “cuotas voluntarias” –aprobadas por la asociación de padres de familia–?

La aportación y, en ocasiones, la exigencia de “cuotas” para el mantenimiento o mejoramiento de las instalaciones educativas públicas, u otro destino, genera violaciones a los derechos humanos de los menores y atenta directamente contra la garantía que contempla el artículo tercero de la Constitución Federal, respecto al derecho a una educación gratuita.

Las repercusiones afectan la dignidad y el rendimiento de los menores al ser objeto de discriminaciones, señalamientos, burlas, temor a acudir a la escuela, e incluso la deserción. Sin embargo, en esta ocasión no haremos un análisis a fondo de dichas repercusiones, ya que nos limitaremos a comentar la procedencia o no de dichas “cuotas voluntarias”.

¿Son obligatorias o voluntarias?
En nuestra opinión, amigo lector, no son obligatorias ni deben ser voluntarias, es decir, no son procedentes, por las razones siguientes:

El artículo tercero de la Constitución contempla que “todo individuo tiene derecho a recibir educación” sin distinción de ningún tipo; estableciendo como educación básica obligatoria, a cargo del Estado, la preescolar, primaria y secundaria.

En la fracción IV de ese mismo artículo se establece textualmente: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”. Es decir, no dispone que la educación preescolar, primaria y secundaria podrá ser gratuita, sino que lo será completamente, sin que se considere como excepción “el acuerdo” de las asociaciones de padres de familia para la aportación de “cuotas voluntarias”, ya que la gratuidad de la educación implica la obligación por parte del Estado de cubrir los costos de la educación pública mediante la redistribución equitativa de los recursos que la propia sociedad genera a través de los impuestos.

Lo anterior obedece y tiene su justificación en la consideración de que la educación es el eje del desarrollo nacional, tanto por sus efectos multiplicadores en el desarrollo económico y social, como en la formación de la ciudadanía, el Estado de derecho y la construcción de valores sociales.

En consecuencia, consideramos que no debe existir condicionamiento alguno para acceder a los servicios de educación pública mediante la aportación de recursos por parte de los padres de familia, aún cuando sea “por acuerdo” de cualquier instancia escolar; sin que lo anterior signifique nuestra oposición a la participación de los padres de familia en los centros educativos, puesto que es indispensable que los padres de familia tengan parte en el proceso formativo de sus hijos. Y si bien es cierto que existen múltiples necesidades materiales en los planteles educativos, también lo es que, constitucionalmente, le corresponde al Estado satisfacer dichas necesidades.

Herramienta jurídica
Es necesario hacer de su conocimiento de la existencia de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, vigente en nuestro país desde el 1 de febrero del año 2008, cuya finalidad es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales, entre otros supuestos, para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

En conclusión, las cuotas que se aportan y que en ocasiones condicionan el acceso a la educación en los centros escolares públicos, no son obligatorias ni deben ser voluntarias, ya que no son procedentes.

Actualmente, la Cámara de Diputados Federal aprobó un proyecto de ley que incluye una adición a la fracción IV del artículo 3 constitucional que, de acuerdo con algunos legisladores, contemplaría la participación de los padres de familia mediante las “cuotas voluntarias”. Este proyecto de reforma fue aprobado en la Cámara de Diputados, y se remitió a la Cámara de Senadores para su revisión y aprobación, lo que afortunadamente no ha ocurrido. Para más información puede consultar en el Diario de Debates de la Cámara de Diputados Federal, con fecha del 11 de diciembre de 2008.

Román Duarte / Carmina Hidalgo, abogados

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