Colegio de Consultores

  • Pbro. Javier Gutiérrez Parga
  • Pbro. Luis Ernesto García Audelo
  • Pbro. Agustín Falcón Ocampo
  • Pbro. Raúl Aguilera López
  • Pbro. Cornelio Valdez Borrayo
  • Pbro. José Luis Alcaraz Ibarra
  • Pbro. José María Chávez Carrillo
  • Pbro. Adolfo Altamirano Ibarra
  • Pbro. Pedro Pablo Pérez Escamilla

 

Código de Derecho Canónico 502

  • 1. Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho; sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituye un nuevo consejo.
  • 2. Preside el colegio de consultores el Obispo diocesano; cuando la sede esté impedida o vacante, aquél que provisionalmente hace las veces del Obispo o, si éste aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación.
  • 3. La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del colegio de consultores se encomienden al cabildo catedralicio.
  • 4. En un vicariato apostólico o prefectura apostólica, competen al consejo de la misión, del que se trata en el c. 495 § 2, las funciones del colegio de consultores, a no ser que el derecho disponga otra cosa.

 

 

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