- Pbro. Javier Gutiérrez Parga
- Pbro. Luis Ernesto García Audelo
- Pbro. Agustín Falcón Ocampo
- Pbro. Raúl Aguilera López
- Pbro. Cornelio Valdez Borrayo
- Pbro. José Luis Alcaraz Ibarra
- Pbro. José María Chávez Carrillo
- Pbro. Adolfo Altamirano Ibarra
- Pbro. Pedro Pablo Pérez Escamilla
Código de Derecho Canónico 502
- 1. Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho; sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituye un nuevo consejo.
- 2. Preside el colegio de consultores el Obispo diocesano; cuando la sede esté impedida o vacante, aquél que provisionalmente hace las veces del Obispo o, si éste aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación.
- 3. La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del colegio de consultores se encomienden al cabildo catedralicio.
- 4. En un vicariato apostólico o prefectura apostólica, competen al consejo de la misión, del que se trata en el c. 495 § 2, las funciones del colegio de consultores, a no ser que el derecho disponga otra cosa.
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