En el artículo 123 de la Constitución Política mexicana se reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y establece las bases a que debe sujetarse el ejercicio del derecho al trabajo; es decir, se estipula cuáles son los derechos y obligaciones que toda persona adquiere al prestar su servicio de forma subordinada a otra, mediante un pago (salario).
Sin olvidar que se tienen obligaciones en un centro de trabajo, en esta ocasión nos ocuparemos de uno de los derechos del trabajador: el aguinaldo, el cual sirve, en la mayoría de las ocasiones, para solventar deudas asfixiantes que se han arrastrado durante todo el año.
Lo que no es el aguinaldo
El aguinaldo no es un regalo de Navidad del patrón, ni una cantidad de dinero que se tenga que recompensar con mayor número de horas de trabajo o una condición para no gozar de vacaciones debidamente pagadas.
Entonces, ¿qué es el aguinaldo?
Un derecho irrenunciable, que se tiene independientemente del tiempo que se haya laborado, y de que haya o no de por medio un contrato individual firmado; este derecho está fundamentado en la Constitución Política mexicana (art. 123) y en la Ley Federal del Trabajo (art. 5º).
¿Cuándo debe pagarse?
Según lo dispuesto por el artículo 87 de la ley citada, antes del día 20 de diciembre. Sin embargo, en algunas instituciones públicas lo pagan de forma fraccionada: una parte en el mes de diciembre y la otra en el mes de enero del siguiente año. En caso de que el aguinaldo no se cubra antes del 20 de diciembre, puede exigirse a partir del día 21, y se tiene hasta un año para exigir la retribución.
¿Cuánto se debe pagar?
Por lo menos, 15 días de salario. La expresión «por lo menos» nos da entender que los días de salario pueden ser más, pero nunca menos. Por ejemplo, en algunas instituciones locales o federales, se paga un total de 60 días de salario.
Asimismo, es recomendable que usted revise su contrato de trabajo, pues en éste se establecen, de manera particular, tanto sus obligaciones como sus derechos; en el apartado de derechos verifique cuánto le corresponde. Sin embargo, los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, según el tiempo trabajado.
¿A dónde acudir si no le pagan el aguinaldo en la fecha y forma señaladas?
A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo estatal o federal, a efecto de que le brinden asesoría; los trámites son gratuitos y en caso de llevar un juicio laboral para que se le pague el aguinaldo, ahí mismo se le asigna un abogado. Igualmente, en algunos ayuntamientos existen oficinas que brindan la misma información y asesoría.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Delegación Nayarit
Av. Allende Nº 110 oriente, despacho 203, edificio Díaz López,
colonia Centro, Tepic.
Teléfonos: (311) 210 5436, 210 0390, exts. 200 y 201.
De 9:00 am a 6:00 pm, de lunes a viernes.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Delegación Jalisco
Av. Alcalde Nº 500, entre Hospital y Juan Álvarez,
Palacio Federal primer piso, ala norte, Guadalajara.
Teléfono: (33) 3613 3236.
De 9:00 am a 6:00 pm, de lunes a viernes.
Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo (Nayarit)
Calle Amado Nervo Nº 18, interior 5,
colonia Centro, Tepic.
Teléfono: (311) 212 2588.
De 9:00 am a 6:00 pm, de lunes a viernes.
Román Duarte / Carmina Hidalgo, abogados